Claudio Silva dialogó con los mercantiles y aclaró dudas sobre el aguinaldo
Claudio Silva, secretario general del Sindicato de Empleados de Comercio fue entrevistado por Radio SEC FM 100.1 y en un diálogo abierto se metió de lleno en dos aspectos centrales en la actualidad de los mercantiles: Pago del Sueldo Anual Complementario y proceso de vacunación contra el Coronavirus.
En primera instancia aclaró las normativas vigentes en la República Argentina que fijan los mecanismos de fecha de liquidación y el mecanismo del pago, entre otros conceptos.
La entrevista fue transmitida en directo por la emisora y se sumó la posibilidad de reproducirla por el Facebook Live del Sindicato de Empleados de Comercio.
Se trata de una alternativa más que la gestión de Claudio Silva trabaja con la premisa de robustecer la comunicación con los mercantiles de la provincia de Santa Cruz.
De hecho, anuncio que el espacio tendrá continuidad de forma semanal e invitó a los trabajadores a participar con sus inquietudes y ayudar a ser resueltas.
Entrevista
Radio SEC: ¿Cuál es la fecha de pago del Sueldo Anual Complementario?
Claudio Silva: La Ley Nº 20.744 de Contrato de Trabajo, en su artículo 122, establece que la fecha límite para el pago de la primera cuota del aguinaldo es el 30 de junio; y la segunda es el 18 de diciembre.
Ratificamos, el miércoles 30 de junio es la fecha legal límite para que el aguinaldo sea depositado.
Radio SEC: ¿Cómo es el cálculo que debe realizar el mercantil para conocer su aguinaldo?
Claudio Silva: La normativa vigente en Argentina indica que será pagado sobre el cálculo del 50 % de la mayor remuneración mensual liquidada por todo concepto, durante el primer semestre.
Para tener un cálculo aproximado de lo que percibirá, el trabajador debe calcularlo sobre los siguientes ítems: salario básico; adicional de convenio por empresa; horas extra; y comisiones.
Se suman viáticos sin comprobantes; remuneraciones en especie (casa – habitación – comida); propinas habituales; gratificaciones y premios habituales; vacaciones y plus vacacional.
Asimismo, en necesario aclarar que no se calcula sobre: Licencia por maternidad; licencias sin goce de sueldo; licencia por accidente de trabajo; Asignaciones familiares; y beneficios sociales otorgados por el empleador.
Radio SEC: ¿El aguinaldo tiene descuentos de Ley?
Claudio Silva: Si tiene descuentos. La Ley establece claramente que sobre el Aguinaldo se realizan los mismos aportes que para el resto de los haberes.
Los aportes son: 11% de Jubilación, 3% de Obra Social, 3% según Ley 19.032, 2% de Aporte Solidario y Obligatorio al Sindicato de Empleados de Comercio, 0,5% de Aporte Solidario obligatorio a FAECyS, 2% con destino al sindicato solo para empleados afiliados al gremio.
Esto claramente marca que sí, esta todo encuadrado dentro de la ley.
Radio SEC: ¿Qué sucede con las sumas no remunerativas y el aguinaldo?
Claudio Silva: Hay aspectos llamativos. El aguinaldo se paga sobre sumas remunerativas.
Sin embargo, por la pandemia los pacientes de riesgo, embarazados y mayores de 60 años estuvieron de licencia y se pagará un proporcional de lo trabajado o al momento que haya comenzado a regir la medida presidencial.
Hablamos del Decreto 792/20 que fueron exceptuados de prestar tareas durante la vigencia del “aislamiento social preventivo y obligatorio.
En el actual escenario de dificultades en el volumen de ventas de las pymes locales, ¿el SEC tomó conocimiento que haya un intento de pagar en cuotas?
Claudio Silva: Hasta aquí el SEC no ha tomado conocimiento que se haya informado en ningún comercio sobre esta posibilidad de avanzar con pagos en cuotas.
De todos modos, invitamos de forma permanente a los trabajadores a estar en contacto con nosotros para resolver cualquier inconveniente.
De esta manera, el equipo de personas que integra el Sindicato de Empleados de Comercio intercambió opiniones y miradas con los afiliados y los mercantiles que apuestan al diálogo.