Artículo 223: La Cámara del Trabajo ordena restituir el salario no pagado al personal suspendido
El secretario general del Sindicato de Comercio –Claudio Silva- pone en conocimiento a los mercantiles que la Justicia Laboral argentina acaba da dar un nuevo revés al pacto sellado entre la Confederación General del Trabajo (CGT) y la Unión Industrial Argentina (UIA) por el que se avanzó en la suspensión de personal con reducción salarial durante el 2020.
Para sellar el acuerdo marco, fue utilizado el Artículo 223 de la Ley de Contrato de Trabajo en la que se contempla la realización de acuerdos “directos celebrados a fin de aplicar suspensiones a su personal abonando una suma no remunerativa en contraprestación”.
Hasta aquí, los antecedentes dan cuenta que la Cámara Nacional del Trabajo ordenó a un grupo de empresas alimenticias que se abstengan de descontar premios por asistencia y puntualidad o adicionales a empleados que no realizan tareas “presenciales” por la pandemia de Covid-19.
“Para que el acuerdo entre en vigencia, tiene que haber existido la aceptación del trabajador y luego comunicar al sindicato. Bajo estos términos se debe homologar el acuerdo”, precisó Silva en recientes declaraciones.
En esta sintonía, el mercantil alertó que las suspensiones justificadas en el Artículo 223 de la Ley de Contrato de Trabajo “no se hicieron bajo ésos términos y la Justicia está actuando”, remarcó.
Medida Cautelar
Recientemente la Cámara Nacional del Trabajo ordenó a un grupo de empresas alimenticias que se abstengan de descontar premios por asistencia y puntualidad o adicionales a empleados que no realizan tareas “presenciales” por la pandemia de Covid-19.
Fuentes judiciales confirmaron que la Sala I de la Cámara revocó la negativa de primera instancia y concedió la Medida Cautelar solicitada por la Federación de Industrias de la Alimentación en la demanda contra las sociedades anónimas “Arcor”; “Bagley Argentina” y “Cartocolor”.
La medida que aún no está firme, “prohibió bajo pena de aplicar sanciones, descontar el premio por asistencia; puntualidad; y los adicionales por horario nocturno y refrigerio a quienes no concurrieron a los establecimientos por integrar “grupos de riesgo”, ser mujeres embarazadas o progenitores a cargo de hijos menores que no concurren a la escuela.
Además, ordenó pagar lo descontado, previa constatación de que quienes resultaron beneficiados con la medida cautelar percibieran habitualmente esos rubros y que los mismos hubieran sido efectivamente reducidos o eliminados durante el lapso que no concurrieron a los establecimientos.
La Federación había expuesto que, con esos descuentos, la reducción de salarios alcanzaba en algunos casos el 20 % de los haberes.
La Sala I de la Cámara ponderó la “excepcional situación de pandemia”, que exige la adopción de medidas que aseguren a las personas que trabajan, que la emergencia no les hará perder sus puestos ni afectará sus haberes remuneratorios.
Los antecedentes judiciales marcan jurisprudencia en favor de los trabajadores, aunque la parte empresaria alertó que el nivel de letigiosidad es un factor que les preocupa.