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Las personas vacunadas contra el Covid-19 podrán volver a su trabajo

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En esta sintonía, Claudio Silva, secretario general del Sindicato de Comercio, precisó que la Resolución Conjunta N° 04/2021 del 8 de abril pasado del Ministerio de Salud y la Cartera de Trabajo definieron que quienes recibieron al menos una dosis de la vacuna contra el Covid-19 podrán ser convocadas al trabajo presencial.

La medida dada a conocer el pasado fin de semana dejó sin efecto “la dispensa de presentarse a trabajar a todos aquellos trabajadores que hayan recibido la primera dosis de vacunación contra el virus SARS-Cov-2”.

Ante esta nueva instancia, la última normativa del Gobierno Nacional establece que los vacunados deberán presentarse a trabajar luego de los 14 días de recibida la vacunación, con excepción de los trabajadores de la Salud.

Para el caso de que los trabajadores que no hayan recibido la vacunación cuando por cronograma les correspondía, deberán justificar su situación ante su empleador.

Abandono

En este orden de cosas, Claudio Silva, alertó a los mercantiles los peligros en los que pueden caer el grupo de trabajadores abarcados por esta medida.

Explicó que de la Resolución N° 04/21 no lo establece expresamente, pero el mercantil podría quedar en “grave incumplimiento pasible de configurar abandono de tareas” en caso de haber recibido la dosis y no regresar a sus tareas sin que medie una clara justificación.

Además, remarcó que “continúan exceptuados de presentarse a trabajar las personas que padezcan inmunodeficiencias, como así también aquellos otros con ciertos casos de cáncer y trasplante de órganos”.

¿Qué dice la Resolución Conjunta Nº 4?

Artículo 1- Los empleadores y las empleadoras podrán convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores y las trabajadoras, incluidos los dispensados y dispensadas que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina, independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos catorce días de la inoculación.

Artículo 3 – Los trabajadores y las trabajadoras convocados deberán presentar constancia fehaciente de vacunación correspondiente o manifestar, con carácter de declaración jurada, los motivos por los cuales no pudieron acceder a la vacunación.

Artículo 4 – Los trabajadores y las trabajadoras que tengan la posibilidad de acceder a la vacunación y opten por no vacunarse, deberán actuar de buena fe y llevar a cabo todo lo que esté a su alcance para paliar los perjuicios que su decisión pudiere originar a los empleadores o empleadoras.