Empleados de Comercio cómo presentar la DJNR febrero y marzo 2022
Cómo cargar la DJNR (declaración jurada no remunerativa AFIP) Empleados para el acuerdo acuerdo 2021 y acuerdo complementario enero 2022.
En la liquidación de febrero 2022 de Empleados de Comercio, además del 16% no remunerativo acordado en 2021, se pagó también un 3% adicional que tiene carácter no remunerativo.
Como se trata de distintos acuerdos y con resoluciones homologatoria diferentes, hay que informar ambas en la Declaración de Conceptos no remunerativos (DJNR) de AFIP.
El 16% no remunerativo se informa con resolución 471/21 ST y el 3% no remunerativo con la resolución 323/2022 ST. Veamos como hacerlo.
La manera de informar la DJNR desde agosto, sería la siguiente:
Para el 16% no remunerativo, lo hacemos como hasta ahora:
Tipo de Norma: Convenio Colectivo de Trabajo
Tipo de Convenio: Otros
Otros Tipos de Convenio: 0130/75: CONFEDERACIÓN GENERAL EMPLEADOS DE COMERCIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA c/ COMISIÓN COORDINADORA PATRONAL DE
ACTIVIDADES MERCANTILES Y OTRAS.
Jurisdicción: Nacional
Norma Específica: Resolución
Organismo que emitió la norma: Secretaria de Trabajo
Nro. de Norma: 471
Año de emisión de la norma: 2021
Para el 3% del Incremento No remunerativo Acuerdo complementario Enero 2022.
El último acuerdo de revisión salarial de enero 2022 fue homologado por la resolución 323/2022 ST en consecuencia deberemos utilizar esa resolución para informarla en la DJNR de febrero y marzo 2022.
Tipo de Norma: Convenio Colectivo de Trabajo
Tipo de Convenio: Otros
Otros Tipos de Convenio: 0130/75: CONFEDERACIÓN GENERAL EMPLEADOS DE COMERCIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA c/ COMISIÓN COORDINADORA PATRONAL DE
ACTIVIDADES MERCANTILES Y OTRAS.
Jurisdicción: Nacional
Norma Específica: Resolución
Organismo que emitió la norma: Secretaria de Trabajo
Nro. de Norma: 323
Año de emisión de la norma: 2022
Una vez cargadas las dos resoluciones, verificamos la cantidad de empleados y el total a informar como no remunerativo y si está OK en clic en “validar”.
La pantalla final nos quedaría con las dos resoluciones como se muestra a continuación, con las dos resoluciones:
Libro de sueldos digital
Por último, recuerden que para aquellos empleadores obligados a presentar el Libro de Sueldos Digital (LSD), no deben presentar la DJNR.