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Vacaciones para Empleados de Comercio: cómo hacer el cálculo de días y del total a cobrar

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De cara a la liquidación de haberes de noviembre con incremento del 11% sellado por la FAECYS, los trabajadores del sector mercantil percibirán modificaciones en los montos por período vacacional.

Los Empleados de Comercio alcanzados por la última revisión paritaria celebrada entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y las cámaras empresariales, percibirán modificaciones en los montos a cobrar correspondientes al receso vacacional.

Según establece el artículo 155 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCC), el valor surge de dividir por 25 el importe del sueldo acreditado al momento de iniciar la pausa de actividades, para luego multiplicarlo por la cantidad de días que conforman el período.

“Es importante aclarar que para determinar el sueldo que tomaremos como base de cálculo se entenderá integrando la remuneración del trabajador todo lo que éste perciba por trabajos ordinarios o extraordinarios, bonificación por antigüedad u otras remuneraciones accesorias”, señala el sitio oficial del Sindicato de Comercio (SEC) en el apartado “Preguntas frecuentes”.

De esta forma, para el conjunto de trabajadores del sector, regirá el cuadro salarial vigente desde noviembre 2022 con suba del 11% en carácter no remunerativo, aplicable al pleno de las seis categorías e impacto en presentismo y antigüedad, estas dos últimas cifras erigidas por el básico definido en abril último.

Cómo se calculan los días

La LCC establece la cantidad de días de vacaciones correspondientes a cada trabajador, en base a la relación de antigüedad laboral, lo que deja el siguiente esquema:

Antigüedad que no exceda de 5 años: 14 días corridos;
Antigüedad que no exceda de 10 años: 21 días corridos;
Antigüedad que no exceda de 20 años: 28 días corridos,
Antigüedad que exceda los 20 años: 35 días corridos.

“Es importante destacar que, para determinar la extensión de las vacaciones, se computará la antigüedad que el trabajador tendría al 31 de diciembre del año al que correspondan las mismas”, apunta el SEC.

En tanto, aquellos Empleados de Comercio que aún no cuenten con una mínima prestación de servicios durante al menos la mitad de los días hábiles comprendidos en el año hasta el 31 de diciembre, gozarán de un período de descanso anual proporcional a un día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo.

“Esta situación aplica para trabajador/es que hayan por ejemplo solicitado una licencia sin goce de sueldo o bien, un nuevo/a trabajador/a que inició recientemente sus tareas”, concluye el gremio mercantil