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Conocé las licencias especiales que beneficia a los mercantiles

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Claudio Silva, secretario general del Sindicato de Comercio con poder de actuación el Río Gallegos; El Calafate; Río Turbio; 28 de Noviembre, Piedra Buena y Gobernador Gregores repasa los derechos laborales vigentes en el ordenamiento jurídico argentino.

Silva recordó a los mercantiles que sus derechos y obligaciones se encuentran regidos por el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 y la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744.

“El Sindicato de Comercio realiza una campaña de asesoramiento permanente entre los trabajadores apostando a la vigencia plena de sus derechos”; analizó en declaraciones.

“Estamos en un contexto de crecientes desafíos ante la nueva normalidad impuesta por el Coronavirus y vigilamos que no haya una tendencia a desapegarse de las leyes”, reflexionó Silva.

Para mayor información y asesoramiento, la Comisión Directiva del SEC invita a los trabajadores a comunicarse al (02966) 450003 en horario y días hábiles o cercarse a Zapiola Nº 83, Río Gallegos.

CCT 130/75

Casamiento: El artículo 77 establece 12 días de corridos con goce total de remuneraciones. Puede ser otorgado con la licencia anual. En tanto, el trámite nupcial prevé el otorgamiento de un día con goce de sueldo, al igual que el casamiento por hijo.

– Enfermedad de padre; hijo; cónyugue o hermano: El artículo 78 otorga hasta 30 días por año sin goce de remuneraciones.

– Fallecimiento de padre; hijo; cónyugue o hermano: Está previsto en el artículo 79 el otorgamiento de 4 días corridos con goce total de remuneraciones. Asimismo, el mercantil podrá solicitar dos días más en caso de trasladarse a más de 500 kilómetros.

– Fallecimiento de padres o hermanos políticos; abuelos o hijos de cónyugue: 2 días corridos con goce total de remuneraciones, según el artículo 80.

– Nacimiento de hijos: Dos días hábiles con goce total de remuneraciones establece el artículo 81.

Donación de sangre: El artículo 82 otorga un día con goce total de remuneraciones.

Mudanza: El mercantil podrá solicitar dos días corridos con goce total de remuneraciones, de acuerdo al artículo 83.

– Comparecencia ante reparticiones públicas: El artículo 84 otorga la correspondiente licencia con goce total de remuneraciones. Es necesario la previa presentación del certificado que acredite el trámite.

– Estudios secundarios: El artículo 85 contiene un total de 10 días de licencia como máximo en el año con goce total de remuneraciones. Para el usufructo el trabajador deberá presentar la certificación de la institución educativa. Podrá acumularse con el periodo de vacaciones.

– Estudios Universitarios: para este nivel educativo se otorgan hasta 20 días como máximo en el año. Es posible solicitar hasta 4 días por examen y podrán acumularse con las vacaciones, de acuerdo al artículo 86.

– Incorporación transitoria a las Fuerzas Armadas como oficial o suboficial: Los días no trabajados será sin goce de haberes, de acuerdo a los términos del artículo 88.

– Para realizar compras: Se otorgará una hora de licencia mensual con goce total de remuneraciones, en lugares donde la discontinuidad y uniformidad de los horarios imposibilite realizar sus adquisiciones. El artículo 90 propone que la parte empleadora fijará la fecha y horario que considere conveniente.

– Licencias gremiales: El artículo 90 prevé esta licencia para ejercer funciones sindicales y representantes gremiales que requiera la organización sindical.

Ley de Contrato de Trabajo

– Licencia por maternidad: el artículo 177 de la legislación nacional prevé una licencia de 90 días en total. Iniciará 45 días previos al parto y hasta 45 días posteriores.

La trabajadora podrá optar que se le reduzca la licencia anterior al parto, no podrá ser inferior a 30 días, el resto del periodo de licencia se acumulará al descanso posterior.

En caso de nacimiento pretérmino se acumulará al descanso posterior todo el lapso  de licencia que no se hubiera gozado antes del parto, hasta completar los 90 días.

– Estado de excedencia: El artículo 183 promueve continuar trabajando en la empresa en las mismas condiciones en las que se encontraba. Rescindir su contrato de trabajo con el 25% de indemnización. Quedar en situación de excedencia por un periodo no inferior a tres meses ni superior a seis meses.

Es otorgado a continuación de la licencia por maternidad, a pedido de la trabajadora. La solicitud deberá efectuarse 48 horas previas a la finalización de la licencia por maternidad.

– Vacaciones: Quienes cuentan con una antigüedad que no exceda los 5 años tendrán 14 días de corridos; 21 días corridos cuando la antigüedad superen los cinco años y no excedan los diez años. Tendrán 28 días de corrido cuando se superan los diez años de antigüedad, pero no se superan los 10 años.

Para el goce del beneficio, el mercantil deberá haber prestado servicio durante la mitad de los días hábiles comprendidos en el año electoral, según el artículo 150.

– Vacaciones proporcionales: Cuando el mercantil no llegase a la totalidad del tiempo mínimo, se otorgará un día de vacaciones cada 20 días de trabajo efectivo.