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¿Cómo es el tratamiento salarial y laboral en Semana Santa?

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La República Argentina enfrentará la “Semana Santa” y el Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas”, cada una con su particularidad en materia laboral.

Claudio Silva, secretario general del Sindicato de Comercio repasa cómo es el ordenamiento legal actual en el país, un aspecto de vital importancia para los trabajadores ya que rige un tratamiento laboral y salarial con particularidades diferentes.

En el siguiente artículo, el gremio de los trabajadores mercantiles marca la diferencia entre los “días no laborables” y los “feriados nacionales”, acentuando cómo debe verse traducido en el salario.

Pascuas

El primero de abril próximo se lleva adelante la festividad cristiana conocida como “Jueves Santo”. En Argentina es un “día no laborable”.

La Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 –máxima normativa laboral del país- establece que “en los días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador”, quien posee la facultad de definir si habrá actividad o no.

¿Cómo se liquida?. Los trabajadores que prestan servicio en ésa jornada percibirán el salario simple. Idéntico tratamiento salarial tendrán quienes no trabajan.

En resumen: El Jueves Santo es un día no laborable, el empleador decide si se trabaja o no. En ambos casos la liquidación será como día normal.

Feriados

En esta línea de observación propuesta por el Sindicato de Empleados de Comercio, es necesario aclarar a los trabajadores que el dos de abril tiene una particularidad en Argentina.

Sucede que en la misma fecha rige una conmemoración doble: “Viernes Santo” y “Día por el Veterano de Malvinas”.

La Ley Nº 27399 fija a ambos días como feriados nacionales. En lo que respecta al mundo laboral, rigen las normas legales sobre el descanso dominical.

Al tratarse de feriados nacionales, entra en juego el artículo 166 de la Ley de Contrato de Trabajo. Por lo que quienes trabajan el viernes dos de abril cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual. Es decir que se paga doble.

Por su parte, Claudio Silva, recomendó a los trabajadores chequear que la suma se vea reflejada “en el recibo de sueldo e insistió que “una persona que cumple una jornada de ocho horas debe percibir alrededor de $ 2400 a 2600”, por encima de su pago normal y habitual.

Pascua Judía

Así como la Religión Cristiana celebra sus Pascuas, quienes profesan la Religión Judía también celebran idéntica fecha.

Así, sólo para habitantes que profesen la Religión Judía, el artículo 2 de la Ley 27.399, son jornadas no laborables los “primeros días desde el sábado 27/03/2021 al atardecer, hasta el lunes 29/03/2021 al atardecer”.

Se suman los “últimos días desde el viernes 02/04/2021 al atardecer, hasta el domingo 04/04/2021 al atardecer”.

Las leyes argentinas señalan que los trabajadores que no prestaren servicios devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio.