Ganancias: mañana vence el plazo para pedir la devolución del 35%, pero no para todos
Este miércoles, último día de marzo, vence para muchos el plazo para solicitar la devolución de las percepciones del 35% del impuesto a las Ganancias de 2020, que el Gobierno dispuso como cargo sobre las operaciones alcanzadas por el impuesto PAIS como la compra de dólares, los pagos con tarjeta de crédito en moneda extranjera y la adquisición de pasajes aéreos. Pero esta fecha límite no opera para todos.
Este plazo límite es solamente para los empleados en relación de dependencia y jubilados que estén inscriptos en Ganancias o en Bienes Personales, que pueden solicitar la devolución por parte de los empleadores o de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS) antes de que se realice la liquidación anual.
“Lo que vence el 31 de marzo es la posibilidad de que los empleados en relación de dependencia y jubilados a los que les retuvieron Ganancias en 2020 de presentar el formulario 572 web por 2020 e informar las percepciones de 35%. Los empleadores y la ANSeS van a hacer la liquidación anual y les van a devolver el monto de las percepciones hasta el límite de las retenciones que les practicaron los empleadores durante 2020”, señaló el tributarista Sebastián Domínguez.
Domínguez planteó que los que no presenten este formulario ya no podrán informar estas percepciones, a menos que haya una eventual prórroga.
Pero este plazo no aplica para aquellos que no estén inscriptos en ninguno de los dos tributos. Por ejemplo, un asalariado que no tributa Ganancias y pagó la percepción de 35% para comprar dólares por el banco tiene cinco años para solicitar la devolución, un plazo extensísimo que nadie que piense en pedir la devolución va a dejar pasar.
Lo que las personas que abonaron la percepción pueden solicitar es el 35% correspondiente a Ganancias, no el 30% del impuesto PAIS, y podrán hacerlo en el servicio ‘devolución de percepciones’ en el portal de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Se trata de un cargo que impuso el Gobierno desde mediados de septiembre a todas las operaciones gravadas por el impuesto PAIS para desincentivar la compra de dólares en un momento de fuerte pérdida de reservas internacionales y de elevadísima brecha cambiaria. Se estima que son cerca de $ 30.000 millones que se deberían devolver si los contribuyentes así lo solicitan.
Además de la compra de dólares en el mercado oficial, el impuesto PAIS recaía también sobre los pagos con tarjeta de crédito a empresas que prestan servicios desde el exterior -aunque rubros como la educación y la salud están exentos- y la compra de pasajes aéreos. Las percepciones que se paguen este año se podrán solicitar recién en 2022.
¿Cuánto tarda AFIP en devolver las percepciones? Para estos pedidos la resolución no prevé un plazo de devolución, pero Domínguez señala que según la ley de Procedimiento Administrativo el reintegro por parte del Fisco debería realizarse dentro de los 60 días hábiles administrativos posteriores a la solicitud, aunque en el pasado ha habido demoras superiores. Naturalmente, se devuelve el mismo monto nominal.
¿Qué ocurre si hay una nueva feria fiscal, que durante la cuarentena suspendió los plazos procedimentales y dejó de computar los días hábiles? En el hipotético caso de la reimplentación de estas restricciones y la vuelta de la feria fiscal, como ya hubo entre marzo de 2020 y fines de noviembre, no se debería afectar el plazo previsto para que AFIP devuelva las percepciones solicitadas.
“La feria fiscal y la suspensión del cómputo de los días hábiles administrativos no corre para la propia AFIP, sino que es para el administrado. Si uno tiene que contestar un requerimiento, no corren los plazos procedimentales. Pero si el contribuyente tiene un trámite y el Fisco tiene ciertos días para resolverlo, al Fisco no se le suspenden los plazos, como sería en el caso de la devolución”, comentó Domínguez.