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Respecto a la paritaria acordada en el sector comercial

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El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, con el objeto de clarificar la información que se ha difundido en distintos medios de comunicación, relativa a una supuesta autorización general a empresas del sector comercial para suspender a su personal por falta o disminución de trabajo y pagar sumas no remunerativas mediante la adhesión a convenios marco suscriptos entre: la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), por el sector sindical, y la Cámara Argentina de Comercio (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA), por el sector empresario, hace saber que dicha información es FALSA.

La Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 1873/2023 de fecha 14/09/2023 (BO 27/10/23), homologó las adhesiones de diversas empresas al Acuerdo Marco de Actividad 765/20 el 05/05/2020 (Resoluciones ST 525/20, 1358/20, 73/23, 471/21, 1023/21 y 323/22), normativa de EXCEPCIÓN que se encuentra expresamente citada en la propia resolución y que fue dictada en el contexto de la pandemia COVID-19, con el objeto de sostener los puestos de trabajo y la actividad productiva.

Huelga destacar que, los períodos susceptibles de ser alcanzados por aquellas medidas de excepción están expresamente determinados en la propia normativa y se circunscriben a la situación de emergencia sanitaria derivada de la pandemia de COVID-19, no teniendo ninguna vigencia para períodos actuales o futuros.

No obstante, en la actualidad continúa la intervención administrativa de esta cartera laboral tramitando esos expedientes y, en función de ello, cumplidos los requisitos legales, dictando las normas homologatorias respectivas.

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