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Paritarias: ¿Cuándo cobran los mercantiles el bono de $ 4.000?

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Luego del acuerdo salarial sellado por Federación del 42% anual, los mercantiles acuerdan por la liquidación de la “gratificación extraordinaria” por única vez de $4.000, a abonarse durante la segunda quincena de agosto.

Claudio Silva, secretario general del Sindicato de Comercio dijo en declaraciones recientes que el acuerdo constituyó “una gran noticia para el sector que tuvo sus trabas al principio relacionados a la cifra que figura en los recibos de 2000 y 4000 pesos pasados al básico, luego de eso tenemos una suma no remunerativa de números que se cobran de septiembre a marzo. Entre el 32% y estos adicionales constituyen ingresos para el bolsillo del trabajador”.

En esta línea, Silva sostuvo en declaraciones a “El Mediador” que “la mayoría del comercio está en condiciones de pagarlo, son 30 mil pesos acumulados de ahora hasta marzo y el pase al básico de 6 mil pesos que teníamos que se iban pagando, esto global da el 32%”.

Cómo es el acuerdo

Las partes pactaron una gratificación extraordinaria por única vez, no remunerativa (Art. 6 Ley 24.241), y de naturaleza excepcional, de $4.000, que se abonará durante la segunda quincena del mes de agosto de 2021.

Asimismo, acordaron un incremento salarial de 9% sobre las escalas de las remuneraciones básicas del CCT N° 130/75 a cuyo efecto se tomará como base de cálculo los valores expresados para el mes de mayo de 2021.

El mencionado aumento de 9% se abonará en forma de asignación no remunerativa (Art. 6 Ley 24.241) a partir del mes de noviembre de 2021. Este incremento mantendrá su carácter no remunerativo hasta enero de 2022, momento en que se incorporará a los nuevos básicos de convenio por su valor nominal.

Es importante destacar que el incremento acordado no tiene impacto sobre los adicionales del CCT 130/75 mientras mantenga su condición de no remunerativo y, por tanto, no se aplicará ningún equivalente hasta su incorporación, a saber: presentismo, antigüedad, cajero, armado de vidrieras, chofer y ayudante de chofer. Tampoco computarán para el cálculo del sueldo anual complementario.

Se aclara que los incrementos del presente acuerdo no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la ciudad de Rio Grande, provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio de que las sumas resultantes de los incrementos pactados constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación.

Lo pactado en este acuerdo complementario tiene vigencia hasta el 31 de marzo de 2022 y se ha mantenido el compromiso de las partes a reunirse en el mes de enero para analizar las variaciones económicas que pudieran haber ocurrido.

Simultáneamente, se acordó la prórroga en idénticos términos y condiciones, para los meses de julio a diciembre de 2021, ambos inclusive, del Convenio de emergencia por suspensión de actividades para el sostenimiento de los puestos de trabajo y la actividad económica.