Megaproyecto: El Senado apunta 26 cambios en el régimen de licencias laborales
El Sindicato de Empleados de Comercio dio a concoer que el pasado 17 de junio, la comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado emitió dictamen favorable para una reforma profunda del régimen de licencias laborales. Se trata de un paquete de modificaciones que, entre otras cosas, apunta a mejorar la distribución de la tareas de cuidado entre los trabajadores y las trabajadoras.
La iniciativa propone aumentar los días de licencia por paternidad, por maternidad, incorporar una licencia por fallecimiento de hijo o hija, estipula descansos por lactancia y garantiza la estabilidad en el empleo a ambos progenitores en los casos de embarazos, entre otras transformaciones.
“Son 26 artículos que modifican cuatro leyes: la 20.744, de Contrato de Trabajo y la 27.727, de Contrato de Trabajo Agrario, la 24.714, de Asignaciones Familiares, y la 23.660, de Obras Sociales” explica a IProfesional Lorena Zapata, directora de la agencia de noticias legislativas Esfera Pública.
Para Zapata el proyecto tiene altas chances de prosperar porque se trata de una agenda, de las pocas, que logra saltar la grieta: “Sintetiza 26 proyectos presentados entre 2020 y 2021 en el Senado: 22 del oficialismo y 4 de la oposición”, detalla.
La iniciativa, adicionalmente, puede tener dos aristas apetecibles para el oficialismo. Alimentar una agenda positiva en el segundo semestre, que contribuya a la campaña electoral en marcha, y engrosar la mirada de género sobre las políticas públicas. El régimen de licencias es uno de los promotores que propicia que se descarguen las obligaciones del cuidado sobre las mujeres.
Los cambios propuestos
El proyecto promueve elevar las licencias por maternidad de 90 a 100 días –manteniendo en 30 los días de descanso que, obligatoriamente, la gestante debe tomar antes de la fecha probable de parto-, y la licencia “por paternidad” de 2 a 10 días.
También concede licencias por adopción de 50 días corridos posteriores a la notificación fehaciente de la resolución judicial que otorga a la niña o niño en guarda, y de hasta 30 días a favor de la trabajadora que iniciase procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida.
Otra novedad es que, en caso de nacimiento o adopción múltiple, la licencia de la madre se extenderá 30 días más por cada hija o hijo a partir del segundo.
En caso de nacimiento pre-término, se adicionará a la licencia de la madre el número de semanas equivalentes a la diferencia entre el nacimiento a término (37 semanas de embarazo), y la edad gestacional del niño al nacer. En casos de nacimientos de riesgo, se le sumará a la madre una licencia de 30 días, y al padre una de 10 días adicionales. En los casos de nacimientos de riesgo alto, se le sumará a la madre una licencia de 60 días, y al padre una de 30 días.
El texto, asimismo, unifica en 3 días las licencias por fallecimiento de familiar e incorpora la licencia por fallecimiento de hijo o hija con una duración especial de 5 días.
Estabilidad en el empleo, lactancia y jardines maternales
La iniciativa plantea hacer extensiva la protección en el empleo, que hoy poseen las trabajadoras en caso de embarazo, también al progenitor. Por ello le otorga a ambos la estabilidad en el puesto de trabajo. Lo mismo ocurre con los adoptantes.
También procura extender la presunción que opera para proteger el empleo en caso de despido. La normativa propone un período más amplio, de 17 meses -los ocho meses y medio anteriores y los ocho meses y medio posteriores a la fecha del parto. Por ello en caso de una cesantía en ese lapso la persona trabajadora tendrá la opción de la indemnización o la reinstalación en su puesto de trabajo.
Respecto de las madres en el regreso al empleo, para el período de lactancia fija dos descansos de media hora por día, por un período máximo de un año.
Por último, el proyecto estipula por ley el número de trabajadores a partir del cual los empleadores estarán obligados a habilitar un Centro de Desarrollo Infantil (CPI): 50 personas, independientemente del sexo.
Ello aplicará a favor de las hijas e hijos del personal empleado, hasta la edad en que sea obligatoria la educación, no tendrá costo para los trabajadores y no podrá estar a más de 1 kilómetro de distancia del ámbito laboral.
Como alternativa autoriza al empleador a sustituir esa obligación por el pago mensual de una prestación en dinero de carácter no remunerativo, por cada hija o hijo, cuyo monto será no inferior al equivalente a tres de las asignaciones por escolaridad que otorga el sistema de seguridad social.