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COVID- 19: Claudio Silva explicó los alcances de la “enfermedad profesional” y la “cobertura de la ART”

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Claudio Silva, secretario general del Sindicato de Comercios (SEC) Santa Cruz informa que comenzó a ocuparse de una problemática que irrumpe en el mercado laboral como consecuencia del Coronavirus.

Silva remarcó que sin conocerse científicamente la real implicancia de esta nueva normalidad, el Gobierno argentino avanza en “considerar presuntivamente una enfermedad de carácter profesional no listada en los términos de la Ley sobre Riesgo del Trabajo (LRT)” a las “patologías proveniente del Coronavirus (SARS-CoV-2)”.

La medida fue publicada en el Decreto Nº 39 por el cual –además- se extiende hasta el 31 de diciembre de 2021 la emergencia pública en materia ocupacional declarada originalmente por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 34/19.

Legislación

En este camino en el que avanza la legislación argentina de reconocer al Coronavirus como una enfermedad de carácter profesional, Claudio Silva ratificó que rige la prohibición para las ART de rechazar la cobertura de la enfermedad debidamente comunicada”, es decir con diagnóstico confirmado. Medidas establecidas en los artículos 2° y 3° del DNU N° 367/20.

En esta sintonía, el empleador deberá otorgar al trabajador -en forma inmediata- todas las prestaciones de la Ley sobre Riesgo del Trabajo.

Asimismo, la determinación definitiva del carácter profesional de la patología quedará a cargo de la Comisión Médica Central (CMC) a partir de la vigencia del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO – DNU 1033/2020 del 20 de diciembre del 2020).

En este nuevo escenario que impuso la pandemia, FAECYS observa que “una considerable cantidad de trabajadores y trabajadoras han retomado sus tareas habituales en sus puestos de trabajo, con el consecuente incremento de estos a la exposición al virus y al riesgo de contagios”.

Extensión

En este punto, FAECYS pone en conocimiento que se extiende de manera justa y solidaria, la cobertura de la ART que retomaron su actividad.

Mediante el DNU 39/2021 –publicado en el Boletín Oficial del 23 de enero 2021- fija que hasta el 31 de diciembre de 2021 la “emergencia pública en materia ocupacional que a su vez prorroga la prohibición de efectuar despidos y suspensiones más el derecho a la doble indemnización”.

Asimismo, el artículo 7º de esa norma establece que por “el plazo de 90 días, la enfermedad Covid-19 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional “no listada” para la totalidad de las trabajadoras y los trabajadores dependientes cubiertos por la LRT y que hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular.

Cobertura

Otro de los aspectos destacados por Federación  es que se mantiene también la aplicación de las normas contenidas en los artículos 2° y 3° del DNU N° 367/20, es decir al cobertura de las enfermedades.

Por su parte, Federación puntualizó que cerca de 20.000.000 de personas en el mundo se han recuperado de la enfermedad pero “muchas manifiestan diferentes secuelas de la dolencia”.

La experiencia documentada indica esas secuelas van desde el cansancio similar a la fatiga crónica, hasta diversas patologías pulmonares, cardíacas, hepáticas, neurológicas, neurocognitivas y psicológicas.

La tendencia actual que cuenta con la adhesión cada vez de más investigadores y científicos apunta al “Síndrome Post COVID-19” ó “COVID Larga” arrojando síntomas, a veces graves, persistentes, en casos solo por semanas y en otras por meses. La consideración médica todavía no oficializada por la Organización Mundial de la Salud.

Incluso personas jóvenes, sanas y sin patologías de riesgo previas al contagio que han cursado la enfermedad aún de modo asintomático o con síntomas leves y sin mayores complicaciones clínicas, son susceptibles de padecer este síndrome.

El “Síndrome Post COVID-19” se caracteriza por “fatiga o decaimiento general”; “debilidad muscular; mayormente en las piernas”; “tos seca, con o sin dolor en el pecho”; “persistencia en la falta de gusto y olfato”; “dificultad en la atención y memoria”; “niebla mental”; “confusión”; “episodios de angustia y ansiedad”; “taquicardia, acompañada o no de dificultad para respirar”.

Se suman “coágulos en órganos como riñón, hígado, vasos sanguíneos de las piernas y cerebro”; “encefalitis, convulsiones y, en ocasiones, cuadros de parálisis muscular”; “depresión, ansiedad, decaimiento general, dificultad para caminar”; “pérdida de masa muscular”; “falta de apetito”.

Atento a que la COVID-19 es una enfermedad nueva, gran parte del curso clínico es aún incierto, especialmente sobre las posibles consecuencias para la salud a largo plazo.

Esta realidad conduce a pensar que “una vez controlada la pandemia, surgirá un sector importante de trabajadores enfermos, a los que no solo va a haber que ajustar sus tareas a su estado de salud, sino que deberán ser atendidos por sus Aseguradoras de Riesgo de Trabajo por un tiempo previsiblemente muy extenso y según los casos, tal vez de por vida”, alertó Claudio Silva.