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La Justicia confirmó que Pedidos Ya debe pagar una millonaria multa por no tener registrados a sus trabajadores

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El Tribunal del Trabajo N° 1 de la Provincia de Buenos Aires confirmó que existe relación de dependencia entre los repartidores y Pedidos Ya. Además, ratificó la multa millonaria que la gestión de Axel Kicillof le impuso a la empresa por no haberlos registrado. Había ocurrido lo mismo con Rappi y Glovo.

En un fallo que puede detonar un cambio profundo en un mercado de trabajo atravesado fuertemente por las plataformas digitales, el Tribunal del Trabajo N° 1 de la Provincia de Buenos Aires confirmó que existe relación de dependencia entre Pedidos Ya y sus repartidores.

Lo hizo al analizar la apelación que la compañía había interpuesto ante la multa que le aplicó Mara Ruiz Malec, funcionaria a cargo del Ministerio de Trabajo de Axel Kicillof, en el marco de un operativo de fiscalización. En aquella oportunidad se encontró con que los empleados de la firma no estaban registrados. Lo mismo ocurrió con los de Rappi y los de Glovo.

Para los jueces lo decidido por el Gobierno bonaerense es parte del cumplimiento con el artículo 39.1 de la Constitución bonaerense que «obliga al estado provincial a fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones del empleador y ejercer en forma indelegable el poder de policía en materia laboral».

En lo más jugoso del fallo, al que accedió en exclusiva InfoGremiales, se explica que «la empresa, más allá de sostener lo contrario en algún pasaje de su defensa, admite la prestación de servicios por parte de los repartidores a quienes se vincula mediante un contrato comercial -que adjuntó como prueba instrumental-, mediante los cuales desarrolla su objeto de explotación, esto es el delivery de comidas y paquetería a domicilio, dentro de lo que denomina e-commerce».

Entre las definiciones más contundentes se señala que «no caben dudas» que «recaía sobre la empresa la carga de demostrar el carácter no laboral de la vinculación que reconoció haber mantenido con los repartidores».

Según los magistrados Repartos Ya, bajo su nombre de fantasía Pedidos Ya, no logró «acreditar las características de la relación jurídica por ella invocada (trabajo autónomo, contrato de locación de servicios), imperativo de su propio interés que claramente no cumplió en la especie».

También se apoyan en las últimas sentencias de la Suprema Corte provincial que «viene sosteniendo invariablemente que si la persona sindicada como empleadora admite el hecho de la prestación de servicios, pero niega la existencia de una relación laboral -argumentando una de distinta naturaleza-, a ella incumbe la prueba de la alegada vinculación en virtud de lo dispuesto por el art. 375 del Código Procesal Civil y Comercial. De no satisfacer dicha carga, rige la presunción que los trabajos se efectuaron en relación de dependencia».

Para los jueces «en el caso obran elementos que permiten corroborar el acierto de la decisión adoptada por la autoridad administrativa en punto a considerar la naturaleza laboral de los vínculos habidos entre Repartos Ya S.A. y los denominados «riders».

Por último, advierten que entre la empresa y sus repartidores existe subordinación técnica, existe subordinación jurídica, y existe subordinación económica.

El origen de la sanción

En junio de este año el Ministerio de Trabajo bonaerense impuso severas multas a las empresas de delivery a través de plataformas digitales, Pedidos Ya, Glovo y Rappi. Fue por el registro durante 2020 de incumplimientos a la normativa laboral, que afectan los derechos de los trabajadores.

Las cifras de las multas fueron millonarias en los 3 casos. En el caso de Glovo, que vendió sus operaciones en el país a Pedidos Ya en septiembre del año pasado, sus multas recaerán sobre el comprador.

La decisión fue resultado del relevamiento de 172 trabajadores en el marco de las inspecciones realizadas en La Plata, San Isidro, Vicente López, Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, Quilmes y La Matanza en las que se detectó la falta de cobertura en materia de salud laboral, así como la falta de pago de aguinaldo y el otorgamiento de vacaciones entre más del 97% de las y los trabajadores relevados.

Asimismo, la enorme mayoría no contaba con ART o seguro ante riesgos del trabajo y, en aquellos casos que indicaron tener alguna cobertura, en general se trataba de seguros de accidentes o contra terceros financiados por las y los trabajadores, a título personal.

A lo largo de las inspecciones, los funcionarios actuantes constataron la existencia de trabajo no registrado o de deficiente registración en algunos casos, como así también que las firmas no proveían, en su gran mayoría, los elementos de protección personal (EPP), ni cumplían con los protocolos de higiene y salud en el trabajo por la emergencia sanitaria por Covid-19.

En cuanto a la forma de organización del trabajo propiamente, es decir respecto a quién da las órdenes, dirige las tareas y/o supervisa el trabajo, el reconocimiento de la responsabilidad de las empresas es contundente. El 94% de los trabajadores reconocieron a la Empresa, a través de la misma APP y/o de la figura de un supervisor/a o referente, como quién establece la forma de trabajo y control.

Es de destacar que el 42% de las personas relevadas dijo haber padecido un bloqueo o suspensión de su cuenta por parte de la APP. En caso de recibir malas calificaciones, por parte de los usuarios del servicio, el 87% de los trabajadores manifestó que existían consecuencias por ello, tales como la baja en el ranking, lo cual repercute en una menor asignación de trabajo incidiendo en la pérdida de ingresos. Se evidenció así un elevado nivel de control, supervisión y evaluación por parte de las empresas sobre los trabajadores.

El 73% de las personas relevadas trabajaban los 7 días de la semana, es decir sin jornada de descanso. A esto se le sumaba la intensidad de la carga horaria diaria promedio: el 53% trabaja 9 horas o más por día.

En el 60% de los casos quienes llevaban adelante la tarea de reparto de las apps de delivery eran jóvenes menores de 30 años, y varones en el 91% de los casos. Asimismo, cuatro de cada diez eran migrantes.

Es por todo ello, y al encontrarse comprobada la existencia de una relación de dependencia laboral, que las empresas fueron señaladas como responsables por los incumplimientos constatados y multadas en consecuencia.