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SEC: ¿Cómo se calcula la liquidación salarial de agosto?

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El Sindicato de Empleados de Comercio, mediante la gestión del Claudio Silva, recuerda a los trabajadores de comercio que el último acuerdo salarial firmado entre FAECYS y el sector empresario estableció un incremento no remunerativo del 9% que se pagará en noviembre, pero también fijó el pago de una gratificación de $4.000 para agosto.

El pago de la suma de $4.000 debe concretarse antes que finalice agosto. Por lo pronto, especialistas en materia salarial realizaron un informe detallado a cerca de la liquidación del salario de agosto 2021.

Casos

A continuación se realizará un caso práctico de la liquidación de haberes del próximo mes con los siguientes datos:

Categoría: Administrativo A

Tipo de Jornada: Completa

Antigüedad: 10 años

Obra Social: O.S.E.C.A.C.

Afiliado al Sindicado: No

Feriados abril: no trabajado

Básico: $ 57.231,12

Para el caso de un “Administrativo A” es de $ 57.231,12 y surge de la escala salarial publicada por FAECyS.

Antigüedad: $ 5.723,11

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Entonces: 57.231,12 x 10 x 1% = 5.723,11

Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Asistencia y Puntualidad: $ 5.246,19

El adicional por Asistencia y Puntualidad de Empleados de Comercio se calcula, según lo indica el artículo 40 del CCT 130/75 , y es la Doceava parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.

Cálculo: 57.231,12  + 5.723,11 / 12 = 5.246,19

Plus día feriado:

En agosto debe contabilizarse el feriado del 17 de agosto, que se trasladó el lunes 16. Para este caso de ejemplo, el empleado no trabajó ese día, por lo tanto liquidaremos ese día como no trabajados, lo cual genera un plus que de $1.364,01, veamos cómo llegamos calcular ese plus.

En primer lugar, recordemos que los feriados son pagos, se trabaje o no. Como en este caso no trabajó, el empleado tiene derecho a percibir su salario, pero con un plus y se determina de la siguiente manera:

57.231,12 + 5.723,11 + 5.246,19) / 30 x 0,20 = 454,67

O lo que es los mismo: 57.231,12 + 5.723,11 + 5.246,19 / 30 – (57.231,12 + 5.723,11 + 5.246,19) /25 = 454,67

Día feriado trabajado

En el caso de que el empleado haya trabajado alguno de los tres feriados, se debe pagar ese día como feriado más el día trabajado, en este caso sería:

Cálculo del día feriado: 57.231,12 + 5.723,11 + 5.246,19 / 25 = 2.728,02

Cálculo del día normal: 57.231,12 + 5.723,11 + 5.246,19 / 30 = 2.273,35

Ahora sumamos ambos valores y tenemos el total de un día feriado trabajado:

2.728,02 + 2.273,35= 5.001,37

Incremento No Remunerativo – Acuerdo 2021

El acuerdo salarial 2021, estableció un incremento del 32%, que se abonará en forma de asignación no remunerativa, en su valor nominal y no acumulativamente, y en cuatro tramos: mayo 2021: 8%; septiembre 2021: 8%; enero de 2022: 8%; febrero de 2022: 8%

Siempre tomando como base de cálculo los básicos de convenio mayo 2021.

Entonces, para mayo, tenemos que calcular el primer tramo de aumento, y se calcula sobre el básico que calculamos más arriba: 57.231,12 x 8% = 4.578,49

No obstante la condición de No Remunerativa de esta sumas, son base de cálculo para: aportes y contribuciones de la OSECAC; aporte del trabajador establecido por los arts. 100 y 101 del CCT 130/75, es decir sindica y FAECyS

Por último, sobre estas sumas no remunerativas, no se aplicará ningún equivalente respecto de los adicionales previstos en el CCT 130/75, a saber, presentismo, antigüedad, cajero, armado de vidrieras, chofer, ayudante de chofer, zona desfavorable ni tampoco computarán para el cálculo del Aguinaldo.

Descuentos

Sobre las sumas REMUNERATIVAS: $68.655,09 calculamos:

11% de Jubilación

3% de Obra Social

3% según Ley 19.032

2% de Aporte Solidario y obligatorio con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato, según el artículo 100 del CCT 130/75.

0,5% de Aporte Solidario obligatorio con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato, según el artículo 100 del CCT 130/75.

2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Sobre la suma no remunerativa de $4.578,49 del 8% calculamos:

Aportes y contribuciones a OSECAC (sólo afiliados a OSECAC)

Aporte del trabajador artículo 100 y 100 CCT 130/75. Es decir el aporte solidario y el aporte de afiliados.

Sobre la gratificación no remunerativa de $4.000 no se hace ningún descuento.