Empleados de comercio: cuánto deben cobrar si trabajan el feriado de Carnaval
El Sindicato de Empleados de Comercio de Río Gallegos recordó que los días lunes 3 y martes 4 de marzo son feriados nacionales inamovibles. En caso de trabajar, los empleados deben recibir el pago doble según la Ley 27.399.
El Sindicato de Empleados de Comercio (SEC) de Río Gallegos, encabezado por su secretario general, Claudio Silva, informó a sus afiliados y al sector comercial en general sobre la reglamentación vigente para los feriados de Carnaval.
Los días lunes 3 y martes 4 de marzo fueron establecidos como feriados nacionales inamovibles mediante la Ley 27.399. Por lo tanto, aquellos trabajadores que sean convocados a prestar servicios durante esas jornadas deberán recibir el pago doble, es decir, su remuneración habitual más un adicional equivalente.
Desde el SEC instaron a los empleadores a cumplir con la normativa y a los trabajadores a conocer sus derechos para evitar irregularidades en el pago de sus salarios. Para más información o consultas, el gremio puso a disposición su página web oficial: www.sec-santacruz.com.ar.