SEC: Sueldo de mayo con nuevo básico y aumento del 8 %
El Sindicato de Empleados de Comercio recuerda a los mercantiles que mayo tiene novedades en la liquidación salarial.
El secretario general, Claudio Silva, precisó que para el periodo indicado se incorporará al salario básico “el saldo de $2.500 no remunerativos”.
Además, se verá reflejado “el primer tramo de aumento no remunerativo del 8%” que se desprende del último acuerdo salarial.
Silva, recordó que la pauta salarial para el periodo 2021-2022 fijó un incremento no remunerativo del 32% a pagarse en 4 tramos, el primero de ellos, del 8%, ahora en mayo.
Caso práctico
El sitio www.ignacioonline.com.ar elaboró un caso práctico para ayudar a los mercantiles a calcular los nuevos valores de la escala salarial.
Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Feriados abril: no trabajado
Cálculos de la liquidación
Básico: $ 57.231,12
Para el caso de un “Administrativo A” es de $ 57.231,12 y surge de incorporar al básico de convenio vigente en abril, las suma no remunerativa pendiente de $2.500:
Básico abril 2021: 54.731,42 + 2.500 = $ 57.231,12, el valor del básico mayo 2021
En la liquidación de abril se habían incorporado el 21% no remunerativo y $2.500, ahora se incorporan los $2.500 restantes, así se termina de pasar los $5.000 al básico de convenio.
Antigüedad: $ 5.723,11
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%.
Entonces: 57.231,12 x 10 x 1% = 5.723,11
Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Asistencia y Puntualidad: $ 5.246,19
El Asistencia y Puntualidad de Empleados de Comercio se calcula, según lo indica el artículo 40 del CCT 130/75 , y es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
Ejemplo: (57.231,12 + 5.723,11) / 12 = 5.246,19
Plus día feriado:
Son tres los feriados de mayo, 1° de mayo día del trabajador, 24 de mayo feriado puente y el 25 de mayo.
Para este caso de ejemplo, el empleado no trabajó ninguno de esos 3 días, por lo tanto liquidaremos esos días como no trabajados, lo cual genera un plus que de $1.364,01, veamos cómo llegamos calcular ese plus.
En primer lugar, recordemos que los feriados son pagos, se trabaje o no. Como en este caso no trabajó, el empleado tiene derecho a percibir su salario, pero con un plus y se determina de la siguiente manera:
Ejemplo: (57.231,12 + 5.723,11 + 5.246,19) / 30 x 0,20 = 454,67
Hay tres feriados, entonces multiplicamos por 3: 454,67 x 3 = 1.364,01
Día feriado trabajado
En el caso de que el empleado haya trabajado alguno de los tres feriados, se debe pagar ese día como feriado más el día trabajado, en este caso sería:
Cálculo del día feriado: (57.231,12 + 5.723,11 + 5.246,19) / 25 = 2.728,02
Cálculo del día normal: (57.231,12 + 5.723,11 + 5.246,19) / 30 = 2.273,35
Ahora sumamos ambos valores y tenemos el total de un día feriado trabajado: 2.728,02 + 2.273,35= 5.001,37
Acuerdo 2021
El acuerdo salarial 2021, estableció un incremento del 32%, que se abonará en forma de asignación no remunerativa, en su valor nominal y no acumulativamente, y en cuatro tramos:
Mayo 2021: 8%
Septiembre 2021: 8%
Enero de 2022: 8%
Febrero de 2022: 8%
Siempre tomando como base de cálculo los básicos de convenio mayo 2021.
Entonces, para mayo, tenemos que calcular el primer tramo de aumento, y se calcula sobre el básico que calculamos más arriba: 57.231,12 x 8% = 4.578,49
No obstante la condición de No Remunerativa de esta sumas, son base de cálculo para:
- I) aportes y contribuciones de la OSECAC
- II) aporte del trabajador establecido por los arts. 100 y 101 del CCT 130/75, es decir sindica y FAECyS
Por último, sobre estas sumas no remunerativas, no se aplicará ningún equivalente respecto de los adicionales previstos en el CCT 130/75, a saber, presentismo, antigüedad, cajero, armado de vidrieras, chofer, ayudante de chofer, zona desfavorable ni tampoco computarán para el cálculo del sueldo anual complementario (Aguinaldo).
Descuentos
Sobre las sumas REMUNERATIVAS calculamos:
11% de Jubilación
3% de Obra Social
3% según Ley 19.032
2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato, según el Art. 100 del CCT 130/75)
0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato, según el Art. 100 del CCT 130/75)
2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Sobre la suma NO REMUNERATIVA calculamos:
Aportes y contribuciones a OSECAC (sólo afiliados a OSECAC)
Aporte del trabajador artículo 100 y 100 CCT 130/75. Es decir el aporte solidario y el aporte de afiliados.
Aporte de $100 a OSECAC
Además, sigue vigente el pago de $100 a OSECAC, el acuerdo salarial 2021 extendió esta cláusula de abril 2021 marzo 2022.
Presentación de la DJNR
Recuerden que sobre la suma del 8% se debe informar la DJNR en AFIP, dado el carácter no remunerativo de la suma.