RADIO SEC / ESCUCHAR EN VIVO

Telegramas

Pago de Indemnizaciones por Despido

Intima el pago de las indemnizaciones por despido.

Ante la ruptura de la relación laboral que nos uniera acaecida el día………………………..y no habiendo ud. a la fecha abonado las indemnizaciones que contemplan los artículos……………………….(232, 233 y 245 LCT), por la presente lo intimo para que en el plazo de 48 horas de recibida haga efectivo el pago de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales pertinentes para perseguir su cobro, con más la sanción prevista en el art. 2 de la Ley 25.323. Queda ud. legalmente intimado de pago.

Cuando el trabajador ha intimado a su empleador mediante telegrama para que haga efectivo el pago de las indemnizaciones derivadas del despido y éste no da cumplimiento, el trabajador no tiene otra opción que iniciar la acción administrativa ante el SECLO, previa a la promoción de la demanda judicial para perseguir el cobro de las sumas adeudadas y. en consecuencia, las mismas se verán incrementadas en un 50 conforme lo dispone el Artículo 2 de la Ley 25.323.
La norma legal mencionada es de aplicación tanto al despido arbitrario directo como al despido indirecto por causa justificada y será el Juez al sentenciar quien ordene la aplicación de la norma si advierte procedencia del incremento por haberse cumplido el requisito de la intimación.