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Claudio Silva recordó: “Pasados 30 días, el acuerdo se homologa automáticamente”

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Claudio Silva, secretario general del Sindicato de Empleados de Comercio, difundió un documento que explica el marco legal vigente sobre la homologación de convenios colectivos. Según establece la Ley 23.546, el Ministerio de Trabajo tiene 30 días para expedirse, y pasado ese plazo, el acuerdo se considera tácitamente homologado.

 

En medio de la tensión gremial por la demora en la homologación del acuerdo paritario firmado el pasado 29 de abril, el secretario general del Sindicato de Empleados de Comercio, Claudio Silva, compartió un documento que aclara el marco normativo sobre esta instancia clave en la negociación salarial.

 

Según lo establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 23.546, modificado por el artículo 22, “las convenciones colectivas de trabajo son homologadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en su carácter de autoridad de aplicación”. Además, se indica que la homologación debe realizarse en un plazo no mayor a 30 días desde que se recibe la solicitud, siempre que se hayan cumplido todos los requisitos formales.

 

En caso de no expedirse dentro de ese plazo, el acuerdo “se considerará tácitamente homologado”, tal como lo estipula la ley vigente. Esto significa que no es necesaria una resolución expresa si no hay observaciones realizadas por el organismo competente.

 

Es importante que los trabajadores conozcan este derecho y estén informados sobre cómo funciona el proceso de homologación. El acuerdo firmado por el gremio y las cámaras empresarias ya tiene validez legal si no fue objetado en tiempo y forma”, señaló Silva, reafirmando la posición del sindicato ante la incertidumbre generada por la demora administrativa.