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Empleados de comercio: Quienes trabajen en feriado puente deberán cobrar el doble de una jornada normal

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Así lo dio a conocer la Secretaría de Asuntos Legislativos y Relaciones Institucionales de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS)  y dio a conocer los alcances de la legislación nacional respecto a la próxima jornada de feriado.

 

Los trabajadores mercantiles que presenten servicios el próximo viernes 11 y sábado 12 de octubre (feriado nacional) accederán a la liquidación doble de la jornada habitual.

Así lo indicó la Secretaría de Asuntos Legislativos y Relaciones Institucionales de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) en redes sociales.

El beneficio instituido en el artículo 166 de la Ley de Contrato de Trabajo (N°27.744) contempla que, para todas las normas legales, se aplicará una instancia de “descanso dominical”, es decir que quienes trabajen esos días deberán cobrar el doble de una jornada habitual.

Mismo escenario se repetirá para los feriados nacionales con fines turísticos. “Gozarán en el aspecto remunerativo de los mismos derechos que establece la legislación actual respecto de los feriados nacionales”, sintetizó el artículo 8 de la normativa N° 27.399.

El monto de la hora extra al 100% correspondiente a la eventual prestación de servicios del viernes 11 y sábado 12 de octubre estará definido por el valor del básico por categoría + presentismo.

Por ejemplo: Maestranza A

Concepto            Monto

Básico                496.393,92

Presentismo      41.366,16 (8,33% del básico)

Hora extra al 100%          5.377,60 (1 hora resultante del 1% del básico + presentismo)